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El Gobierno prorrogó el congelamiento de tarifas y la prohibición de cortes de los servicios públicos

El gobierno nacional congeló hasta fin de año las tarifas de los servicios públicos y suspendió por el mismo período los cortes por falta de pago tanto de la luz, agua y gas, como así también de la telefonía móvil y fija, internet y televisión por cable.

La medida establecida por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 543/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial fue tomada en el marco de la emergencia económica y apunta a evitar que las economías familiares colapsen tras la crisis desatada por la pandemia de coronavirus. Además protege a los sectores más vulnerables de la posible falta de servicios.

El decreto prorroga el artículo 5° de la ley 27.541 que vencerá en los próximos días y le da un plazo adicional de 180 días corridos. Establece que “las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios”.

Además, precisa que las compañías no podrán interrumpir los servicios por mora o falta de pago de hasta seis facturas consecutivas o alternas con vencimientos desde el 1 de marzo de este año a las siguientes personas:

* Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.

* Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

* Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.

* Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

* Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

* Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.

* Electrodependientes, beneficiarios de la ley 27.351 que regula los beneficios a personas en esas condiciones.

* Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares.

* Personas exentas en el pago de ABL o tributos locales.

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