23 noviembre, 2024
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Estos son los beneficiarios de la suspensión de corte de servicios

El presidente de la nación Alberto Fernández firmó un DNU que dispone la prohibición de los cortes de «suministro energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital».

Respecto a esta medida. Estos son los beneficiarios de la suspensión de cortes de servicios

1) Las medidas dispuestas en los arts. 1 y 2 serán de aplicación respecto de los siguientes usuarios residenciales:

  1. a) Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo;
  2. b) Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;
  3. c) Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social;
  4. d) Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles;
  5. e) Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;
  6. f) Usuarios que perciben seguro de desempleo;
  7. g) Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N°27.351.
  8. h) Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (26.844);
  9. i) Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza;

 2) Las medidas dispuestas en los arts. 1 y 2 serán de aplicación respecto de los siguientes usuarios no residenciales:

  1. a) las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
  2. b) las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Economía Social (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
  3. c) las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
  4. d) las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

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