7 septiembre, 2024
Judiciales

Sabadini denuncia penalmente a los primeros dos casos positivos de coronavirus

El fiscal federal de Resistencia, Patricio Sabadini, presentará hoy una denuncia penal contra las dos mujeres que, con antecedente de viaje por Europa, se convirtieron en los primeros dos casos positivos de coronavirus Covid-19 en el Chaco. 

La presentación de Sabadini apunta definir responsabilidades penales de ambas personas (son madre e hija) en los nuevos contagios que generaron a raíz de no acatar las disposiciones vigentes para aquellos viajeros que llegaban al país desde lugares con circulación sostenida de la enfermedad.
De acuerdo con la información oficial del Ministerio de Salud Pública de la provincia, madre e hija serían responsables de al menos dos nuevos contagios a nivel local (incluido el nene -4-, hijo de la pareja de la mujer de menor edad). 

Según adelantó, el fiscal pedirá ante la Justicia Federal que abra una investigación en torno a ambas situaciones, especialmente al de la mujer de más edad, quien es profesional de la medicina, «Vamos a hacer una presentación ante el Juzgado Federal 1 contra la médica y su hija que regresaron de España», sostuvo Sabadini, en declaraciones a Agencia Foco.

«Además, estamos evaluando la situación de la pareja de la hija», agregó el fiscal, en referencia al hombre de 38 años que se convirtió en el tercer caso positivo en la provincia, por «contacto estrecho».

La denuncia del representante del Ministerio Público Fiscal se da justo en medio de varias presentaciones en igual sentido que comienzan a darse en distintas zonas del país contra personas que violan la cuarentena sanitaria y civil impuesta por el gobierno nacional a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) firmado por el presidente Alberto Fernández.
El no respecto de esas restricciones establece penas de prisión, de hasta quince años de prisión, y multas que llegan a los $100 mil.

El fiscal aseguró que «en principio el fundamento [de la denuncia] es el rol que la misma médica posee, independientemente de las medidas que se tomaron luego tanto desde el gobierno nacional como provincial», dijo. 
«A título de dolo eventual ella como profesional médica debió representarse la posibilidad de poseer la enfermedad y no hizo nada. Estamos hablando de una médica y no de una ingeniera o arquitecta, por ejemplo», acotó.
Sabadini citó, al respecto, el artículo 202 del Código Penal que «castiga a quien propagase una enfermedad contagiosa». 
«Estas personas vinieron de una zona de riesgo y traían los síntomas independientemente de que para esa fecha España no era considerado país de riesgo», remarcó.

PENAS Y SANCIONES

Sabadini hizo mención al artículo 202 del Código Penal que “castiga a quien propagase una enfermedad contagiosa”. “Estas personas vinieron de una zona de riesgo y traían los síntomas, independientemente de que para esa fecha España no era considerado país de riesgo”, concluyó.

Código Penal actual

ARTICULO 202. – Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas.

ARTICULO 203. – Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos anteriores fuere cometido por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo, se impondrá multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a PESOS CIEN MIL ($ 100.000); si tuviere como resultado enfermedad o muerte se aplicará prisión de SEIS (6) meses a CINCO (5) años. (Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° 26.524 B.O. 5/11/2009).

ARTICULO 205. – Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.

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