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Desarrollo Social garantiza el derecho a la libertad de culto a los trabajadores

Tal como lo indica el artículo 14 de la Constitución Nacional, El Ministerio de Desarrollo Social ratificó hoy que “se garantiza el derecho de profesar libremente el culto de los trabajadores y trabajadoras de dicha cartera ministerial”.  

Asimismo, desde el área informaron que se trabaja en el fortalecimiento del Sistema de Protección de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescente, bajo las directrices de la Convención sobre los Derechos del Niño que estipula en su artículo 14 que, como Estado parte, se debe “respetar y hacer respetar el derecho del niño, niña y adolescente a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión”.

Cabe destacar que, “cuando se trate de niños, niñas y adolescentes que se encuentran bajo el cuidado personal de su familia, serán ellos quienes guiarán a los mismos en el ejercicio de tal derecho”. 

“Fortalecer el sistema de protección integral de derechos de niños, niñas y adolescentes implica el respeto a sus ideas, creencias o culto religioso, según el desarrollo de sus facultades y autonomía, ejerciéndolo cuando fuera el caso, bajo la orientación de sus referentes afectivos y, cuando se trate de personas sin cuidados parentales, bajo el desarrollo de sus propias ideas y facultades, con el acompañamiento del Estado, con el objeto de garantizar el ejercicio de las mismas en total libertad”, indicaron.

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