21 diciembre, 2024
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RESISTENCIA: Habilitan la atención a comercios 8 a 14, con algunas medidas

Mediante la Resolución 492/2020, emitida por el Ministerio de Industria, Producción y Empleo de la provincia, que contempla la extensión del horario de atención para algunos rubros esenciales y la suma de nuevos rubros con una prueba piloto para la atención a consumidores.

Con esta nueva normativa hay rubros esenciales que podrán trabajar hasta las 20, por ejemplo, aquellos que se dedican a la fabricación, distribución y comercialización, mayorista y minorista, de alimentos, bebidas, productos y artículos de higiene y limpieza. También están incluidas farmacias y centros de atención telefónica.

Por otra parte, propone implementar la modalidad de comercio piloto para todas aquellas actividades económicas no esenciales que, a la fecha, comercializan bienes y servicios mediante delivery o con retiro en el local. Éstas podrán atender al público de lunes a viernes, en la franja horaria de 8 a 14.

En ese sentido, hay rubros que están excluidos inicialmente de la nueva adecuación, como indumentaria y calzados de moda y deportivos para todas las edades, lencerías, blanquearías y casas de venta de telas y lanas; bares, restaurantes y rotiserías. Sin embargo, se continúa gestionando desde la entidad la reapertura gradual de más rubros.

Por su parte, las oficinas administrativas, servicios profesionales y oficios también están incluidos para atender de lunes a viernes, en el horario de 8 a 14, desde el 2 de junio y a modo de prueba por 7 días corridos, como indica la norma.

Esta nueva Resolución trae como novedad la incorporación de los centros comerciales a los rubros habilitados para comercializar bienes y servicios; y en relación a eso, se dictamina que estos podrán operar solamente bajo la modalidad de delivery o retiro en el local.

Todas las demás actividades no alcanzadas en los artículos 1° y 2° del mismo, continuarán su funcionamiento de conformidad a lo previsto en el Decreto 616/2020, en la franja horaria de 8 a 18.

Asimismo, la presente norma excluye actividades que, para su flexibilización, estarán sujetas al contexto y evolución de la pandemia y las medidas de aislamiento que vaya trabajando y anunciando el Ejecutivo provincial. Éstas son: cines, teatros, espectáculos públicos, gimnasios, salones de juegos infantiles, locales bailables, canchas de fútbol y clubes.

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